LEY NATURAL


El iusnaturalismo o Derecho natural es una teoría ética y un enfoque filosófico del derecho que postula la existencia de derechos del hombre fundados en la naturaleza humana, universales, anteriores y superiores (o independientes) al ordenamiento jurídico positivo y al derecho fundado en la costumbre o derecho consuetudinario.


Hay dos vertientes analíticas principales relacionadas: una vertiente ética y, por otra, una vertiente sobre la legitimidad de las leyes.
La teoría ética de la ley natural parte de las premisas de que:


El hombre es un fin en sí mismo
los humanos son racionales y


desean vivir y vivir lo mejor posible. De ahí, el teórico del Derecho natural llega a la conclusión de que hay que vivir de acuerdo con cómo somos, de acuerdo con nuestra naturaleza humana. Si no lo hiciésemos así nos autodestruiríamos.


Eso supone que los seres humanos compartimos unas características comunes, una naturaleza o esencia: unas características físicas y químicas, biológicas, psicológicas, sociales y culturales, etc.


Desde el punto de vista de la filosofía del derecho, el iusnaturalismo mantiene que legitimidad de las leyes del derecho positivo, esto es, el conjunto de leyes efectivamente vigentes en un Estado, depende del Derecho natural. Desde este punto de vista, el que una ley haya sido promulgada por la autoridad competente cumpliendo los requisitos formales exigibles no es suficiente para que sea legítima. La posición contraria es el positivismo jurídico o iuspositivismo.


Tesis éticas:


Existen principios de moralidad inmutables y universalmente verdaderos (leyes naturales)
El contenido de dichos principios es cognoscible por el hombre empleando su razón;


Tesis de filosofía del derecho:
Sólo se puede considerar "derecho" (leyes positivas) al conjunto de normas dictadas por los hombres que se encuentren en concordancia con lo que establecen dichos principios.


Iusnaturalismo clásico


Los orígenes de la doctrina del Derecho natural se encuentran en los filósofos griegos y claramente en Aristóteles (s. IV a. C.). En su "Ética a Nicómaco", Aristóteles distingue entre la justicia legal o convencional y la justicia natural "que en todo lugar tiene la misma fuerza y no existe porque la gente piense esto o aquello" (V,7). En el mismo lugar, Aristóteles insiste en que las leyes naturales no son inmutables pues en la propia naturaleza humana hay cambios naturales debido a principios internos de desarrollo. Y el ser humano tiene como rasgo fundamental la racionalidad que permite indagar en la vida característicamente humana.


De este modo, Cicerón (s. I a.C.) afirmará que para el hombre culto la ley es la inteligencia, cuya función natural es prescribir la conducta correcta y prohibir la mala conducta -es la mente y la razón del hombre inteligente, la norma por la que se miden la justicia y la injusticia (Leyes, 1.VI). Cicerón escribe en el contexto de la formación del Derecho romano, el cual es fundamental para la idea de Estado de derecho, y tiene como fuente intelectual el Estoicismo.


Una definición más articulada de ley natural fue formulada por Ulpiano en el siglo III d.C., en el Digesto (I,1,1,3).


Para los cristianos en la Edad Media según Rufino (iglo XII) "el Derecho natural es una fuerza de la criatura humana, tomada de la naturaleza, que empuja a hacer el bien y a evitar su contrario"


Por su parte, Tomás de Aquino partirá de la idea de Cicerón pero reformulará la idea de ley divina: Dios ha establecido una legislación eterna para el mundo natural y el mundo humano. Pero la plena comprensión de de esa ley divina está, con Aristóteles, en marcha, es un proceso en movimiento y eso es lo que conocemos como ley natural.

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